¿Qué hacer cuando una persona fallece?

Consejos útiles

Cuando muere un familiar o una persona cercana, además de llorar su pérdida tenemos que enfrentarnos a una serie de procedimientos burocráticos que es necesario llevar a cabo. No solo eso, sino que hay que ceñirse a unos plazos y a una forma de proceder concreta.


Cómo actuar ante el fallecimiento de un familiar

¿Quiere saber cómo actuar ante el fallecimiento de un familiar? Trataremos de explicarlo de la forma más clara posible. Pero antes de comenzar con los trámites, debe saber que necesitará tener a mano el DNI o el pasaporte de la persona fallecida. Solo así podrá formalizar las gestiones.

Certificado de defunción

Cuando una persona fallece en casa, lo primero que debe hacer la persona que esté con ella es llamar a un médico para que certifique su muerte. Puede llamar al centro de salud o al 112.

Si la muerte sucede en un hospital o en una residencia geriátrica, los trabajadores se encargarán de este trámite.

El médico será el que determine si la muerte ha ocurrido por causas naturales o si es necesario realizar una autopsia al cadáver. En el primer supuesto, emitirá el Certificado Médico de Defunción. De lo contrario, el cuerpo será enviado al Instituto Anatómico Forense.

Una vez certificada la muerte, es el momento de llamar a la compañía aseguradora o a la funeraria para comenzar con la organización del funeral (traslado del cadáver al tanatorio, organización del velatorio, entierro o incineración, etc.).

Inscripción en el Registro Civil

Además, una vez tenga el certificado médico de defunción, deberá acudir al Registro Civil correspondiente al domicilio del fallecido a inscribir la defunción. Allí le pedirán ese documento junto con el DNI del fallecido. A la hora de pedir el certificado de defunción, es necesario solicitar varias copias, pues este documento es necesario para diferentes trámites que vendrán a continuación. La inscripción es gratuita y debe hacerse antes de 24 horas.

Funeral y sepelio

En España, en condiciones normales, el sepelio debe realizarse entre 24 y 48 horas después del fallecimiento. Será necesario contar con una licencia para el entierro o la cremación que expedirá el Registro Civil un día después del fallecimiento.

Certificado de últimas voluntades

Una vez hayan transcurrido 15 días hábiles del fallecimiento, ya puede solicitar el certificado de últimas voluntades. Para ello necesitará rellenar el impreso 790, que puede descargar de la página web del Ministerio de Justicia o solicitar en las gerencias territoriales del citado organismo. Una vez presentado, tarda hasta 10 días en gestionarse.

Con este documento puede saber si la persona fallecida ha dejado o no testamento. Si lo hubiera, los herederos tienen que acudir a la notaría en la que se encuentre depositado. Pueden optar por aceptarlo o no, pues si hay deudas estas también se heredan.

En caso de que no existiera testamento, los herederos deben acudir a un notario (o al juez si no es un familiar directo) para que este lleve a cabo la declaración de herederos y pueda realizarse el reparto de la herencia.

Además, con ese mismo impreso 790 también puede conocer si el fallecido tenía suscrito algún seguro con cobertura por fallecimiento.

Impuestos

Otro trámite que tiene que realizar el heredero es el pago del Impuesto de Sucesiones y el pago de la plusvalía (si ha heredado bienes inmuebles). El plazo máximo para hacer frente a estos gastos es de 6 meses.

Solicitud de pensiones

Cuando la persona fallecida estuviera casa y/o tuviera hijos menores, su cónyuge debe solicitar las pensiones de viudedad y/u orfandad antes de 3 meses.

Cambios de titularidad

¿Qué ocurre con las cuentas bancarias de la persona fallecida? Para retirar el dinero y cancelarlas, los herederos deben presentar una serie de documentos: declaración de herederos o testamento, certificado de defunción, certificado de registro de actos de última voluntad, justificante de la liquidación del impuesto de sucesiones, documento acreditativo de la condición de herederos y documento de partición y adjudicación de los bienes heredados.

Del mismo modo, deberá cancelar o cambiar de titular los contratos de suministros. Para eso suele ser suficiente con el DNI del fallecido y una copia del certificado de defunción.

Para el cambio de titularidad de los bienes es necesario acudir al Registro de la Propiedad para inscribir los bienes a nombre del nuevo dueño.

Es importante tener en cuenta que esta información es solo para fines de información general. No constituye un consejo personal o una recomendación para ninguna persona o empresa de ningún producto o servicio. Consulte la documentación de la póliza para conocer los términos y condiciones de la cobertura.