¿Quién puede solicitar el teletrabajo? Dudas más comunes

Consejos útiles

Nunca antes se había hablado tanto del teletrabajo como en estos últimos días. Si bien somos muchos los que tenemos implantada esta fórmula para poder conciliar nuestra vida laboral y familiar, la mayoría de las empresas son reacias a dejar que sus empleados trabajen a distancia.

Está demostrado que teletrabajar aumenta la productividad y reduce las bajas. Así lo demuestran estudios como el llevado a cabo por investigadores de las universidades de Stanford (Estados Unidos) y Beijing (China) basándose en la experiencia de la empresa china Ctrip o el desarrollado por la Universitat Oberta de Catalunya.

Pero aun así los empresarios no lo ven claro. Quizá a partir de ahora, cuando a un amplio porcentaje de españoles no nos ha quedado otro remedio que realizar nuestro trabajo desde casa, las cosas cambien.

Mientras tanto, daremos respuesta a una de las cuestiones que cada vez se hacen más personas: ¿puedo solicitar el teletrabajo? Si el objetivo es conciliar, la ley está de tu parte. Hace unos meses, se modificó el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores para adaptar y distribuir la jornada laboral.

Por tanto, el teletrabajo es una opción a la que tienen derecho todos los trabajadores.

Requisitos para cambiar el trabajo presencial por el teletrabajo

Con los cambios efectuados en el Real Decreto se han incluido nuevas medidas para favorecer la conciliación. Entre ellas se incluyen la posibilidad de cambiar el trabajo presencial por el teletrabajo. Dichas adaptaciones, establece el citado artículo, “deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”.

Del mismo texto se desprende que los trabajadores tienen derecho a solicitar el teletrabajo “hasta que los hijos o hijas cumplan doce años”. No obstante, si se analiza en profundidad el Estatuto de los Trabajadores, vemos que dice claramente que esta medida puede pedirse siempre y cuando haya una razón que lo justifique. Cuidar de un familiar enfermo, por ejemplo.

Novedades del Estatuto de los Trabajadores

Por tanto, ahora mismo cualquier trabajador puede conciliar, no solo los que tienen hijos pequeños. Esta es una de las principales novedades de la norma.

Otro cambio importante es que para poder cuidar a un menor o a un familiar, ya no es necesario solicitar una reducción de jornada, algo que implicaba cobrar menos. Con el teletrabajo o la adaptación de jornada es posible conciliar y mantener el mismo sueldo, puesto que se trabaja el mismo número de horas.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar el teletrabajo?

Los términos para adaptar la jornada se establecerán en el Convenio Colectivo. De no existir, se negociarán entre la empresa y el solicitante, trámite que no debe exceder los 30 días. Transcurrido ese plazo, la resolución de la compañía debe plasmar por escrito su decisión. Puede aceptarla, proponer una alternativa para adaptar la jornada o negarse, pero en este último caso la decisión debe tener una justificación razonable y objetiva.

No hay que perder de vista que existen puestos y profesiones que no son compatibles con el teletrabajo. Un médico, un reponedor o la dependienta de una tienda no pueden hacer su trabajo a distancia.

En cambio, hay un sinfín de profesionales que pueden realizar su trabajo desde cualquier lugar, siempre y cuando la empresa cuente con los medios técnicos para hacerlo posible. Los periodistas, los arquitectos, los abogados, los administrativos o los diseñadores son solo algunos de ellos.

¿Qué duración tiene la adaptación de jornada?

También es importante señalar que el trabajador que solicitó el teletrabajo puede volver a la modalidad anterior “cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto”. ¿Cuál es ese plazo? Lo cierto es que la norma no establece ninguna duración máxima.

Fuentes (consultado el 18 de marzo de 2020): Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, Iuris Now, Iberley, Noticias jurídicas.

Es importante tener en cuenta que esta información es solo para fines de información general. No constituye un consejo personal o una recomendación para ninguna persona o empresa de ningún producto o servicio.