¿Qué es una baja de larga duración?
Consejos útiles
Las bajas laborales son uno de los principales gastos a los que debe hacer frente la Seguridad Social. Según datos del Ministerio de Trabajo, durante el primer semestre de este año el desembolso fue un 12% superior al del mismo periodo del año anterior. Muchas de esas incapacidades temporales se convierten en una baja de larga duración.
Esta situación genera muchos interrogantes entre los trabajadores. ¿Cuánto van a cobrar? ¿Cuál es el tiempo máximo que pueden estar sin acudir al trabajo? ¿Pueden ser despedidos durante ese periodo? En este artículo trataremos de dar respuesta a muchas de esas preguntas.
¿Qué se considera una baja de larga duración?
Comenzaremos explicando que una baja es una incapacidad temporal como consecuencia de una enfermedad o un accidente. Este periodo puede ser de unos pocos días o de varios meses, en función de la gravedad de la situación.
Cuando la incapacidad se prolonga más allá de los 6 meses, es cuando se habla de una baja de larga duración. Por regla general esta puede alargarse hasta los 24 meses, tiempo que se considera suficiente como para reponerse. De no ser así, la incapacidad temporal pasará a ser permanente.
¿Cuál es el tiempo máximo que se puede estar de baja?
No obstante, es importante dejar claro que las bajas por enfermedad (común o profesional) o accidente (ya sea de trabajo o no) tienen una duración máxima de 365 días. Después, es posible pedir una prórroga de 180 días más si se cree necesario. En este caso será el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien haga la valoración.
Transcurrido ese plazo, el INSS tendrá que decidir si da de alta al trabajador o le concede la incapacidad permanente. Puede ocurrir que se produzca un retraso en la calificación o que se conceda una prórroga extraordinaria y la baja se alargue otros 6 meses más, hasta los 24 meses.
¿Cuánto se cobra durante la baja?
Durante todo ese tiempo es posible seguir cobrando, pero para ello es necesario cumplir una serie de requisitos. Entre ellos, estar dado de alta en la Seguridad Social o encontrarse en situación asimilada (estar desempleado o de baja por maternidad, por ejemplo).
Cuando la incapacidad temporal es por enfermedad común, es necesario acreditar que se han cotizado al menos 180 días durante los últimos 5 años. Si la baja es por accidente o enfermedad profesional, no hay periodo mínimo de cotización.
Del mismo modo, hay diferencias en la cantidad a cobrar mensualmente:
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo: el 75% de la base reguladora.
- Enfermedad común o accidente no laboral: el 60% de la base reguladora hasta el día 21. Después se cobra el 75%.
¿Se puede despedir a un trabajador que esté de baja?
Mientras el trabajador se encuentra de baja por incapacidad temporal puede ser despedido, pero siempre por causas objetivas, de organización o económicas. Si el despido no acredita las causas, puede denunciarse. Del mismo modo, cuando la causa es la propia baja, podríamos hablar de un despido improcedente.
¿Qué seguros cubren la incapacidad temporal?
Además de la prestación concedida por la Seguridad Social, una forma de estar protegido frente a posibles accidentes o enfermedades que nos impidan trabajar es suscribir un seguro. La cobertura de Hospitalización de Chubb, sin ir más lejos, ofrece una indemnización económica si el asegurado es hospitalizado como consecuencia de un accidente.
Otra cobertura que protege tanto a los trabajadores como a sus familiares es la de Invalidez Permanente. Esta cobertura paga una indemnización cuando el asegurado sufra daños corporales que le generen una incapacidad total para realizar cualquier profesión u oficio, ya sea en el ejercicio de su profesión o en su vida diaria como consecuencia de una accidente. Las cuantías dependerán de lo contratado, pero pueden ir hasta los 100.000 euros por Gran Invalidez por accidente del asegurado.
Fuentes: Guía Laboral – Prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.
Es importante tener en cuenta que esta información es solo para fines de información general. No constituye un consejo personal o una recomendación para ninguna persona o empresa de ningún producto o servicio.