¿Qué se entiende por enfermedad profesional y accidente de trabajo?

Consejos útiles

La Ley General de la Seguridad Social define que una enfermedad profesional es aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales.

Dicho cuadro se encuentra recogido en el Real Decreto 1299/2006. En el anexo 1 puede verse que hay 6 grupos de enfermedades profesionales, en función de la causa:

· Grupo 1: Causadas por agentes químicos.
. Grupo 2: Causadas por agentes físicos.
. Grupo 3: Causadas por agentes biológicos.
. Grupo 4: Causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.
· Grupo 5: De la piel, causada por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
· Grupo 6: Causadas por agentes carcinogénicos.

Además, también tienen esta consideración las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, pero que se vean agravados como consecuencia de un accidente de trabajo.

Las enfermedades profesionales más comunes

Por tanto, la lista de patologías que se enmarcan en la categoría de enfermedades laborales es larguísima. Aun así, hay estadísticas que revelan cuáles son las más comunes. En una campaña realizada en su día por CCOO, se hablaba de 12:

· Estrés térmico
· Silicosis
· Asbestosis
· Enfermedades causadas por exposición a agentes químicos
· Enfermedades de la voz
· Enfermedades respiratorias
· Enfermedades infeccionas
· Dermatitis y alergias
· Cáncer de origen laboral
· Hipoacusia
· Enfermedades osteomusculares
· Estrés laboral


Indemnizaciones por enfermedad profesional

Al igual que sucede con los accidentes de trabajo, las personas afectadas por una enfermedad profesional también tienen derecho a recibir una indemnización por los daños sufridos.

En caso de secuelas irreversibles que impidan volver a trabajar, también tienen la opción de solicitar la incapacidad permanente. La pensión oscila entre el 55% y el 100% de la base reguladora, en función de la edad y del tipo de incapacidad.

Para que la enfermedad sea considerada como laboral, el trabajador de debe acudir a la mutua o, en su defecto, al médico de la Seguridad Social. El facultativo emitirá un diagnóstico y dará traslado a la Inspección Médica, quien se encargará de ponerse en contacto con la mutua.

Prevención de la enfermedad profesional

No siempre es posible prevenir una enfermedad profesional, pero las empresas tienen la obligación de proteger la salud de sus empleados. Por eso, cuando una compañía tiene a personas trabajando en puestos con riesgo de enfermedad profesional, está obligada a realizar un reconocimiento médico previo a su incorporación. Después, los trabajadores deben pasar por reconocimientos periódicos.

Seguros personales

Aparte de los seguros que pueda tener contratados la empresa, los trabajadores podrían tener contratados seguros personales que los protejan en caso de accidente o enfermedad. Puede ser, por ejemplo, un seguro de hospitalización que indemnice al asegurado durante los días que tenga que estar ingresado en el hospital.

Por su parte, una póliza de Invalidez Permanente asegura el pago de una cantidad económica en caso de incapacidad permanente y gran invalidez por accidente o enfermedad.

Las cuantías exactas de los seguros Chubb vienen especificadas en la póliza y el importe variará en función de la opción contratada (individual o familiar).

Fuentes: REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Pensión de Incapacidad Permanente

Es importante tener en cuenta que esta información es solo para fines de información general. No constituye un consejo personal o una recomendación para ninguna persona o empresa de ningún producto o servicio. Consulte la documentación de la póliza para conocer los términos y condiciones de la cobertura.