Los principales derechos de un trabajador con enfermedad crónica

Consejos útiles

El pasado 18 de febrero, el Consejo de Ministros aprobaba un Real Decreto en el que se derogaba el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores “a efectos de garantizar el derecho a la no discriminación de las personas, así como para evitar el riesgo de exclusión social de colectivos de especial vulnerabilidad”.

Desde entonces, los empresarios ya no pueden despedir de forma objetiva a los trabajadores que acumulen bajas médicas justificadas “si alcanzaban el 20 por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos».

Los principales beneficiarios de este cambio en la normativa son los enfermos crónicos, un colectivo que lleva años luchando por sus derechos laborales. Hablamos, en total, de unos 10 millones de españoles, según cálculos de la Plataforma de Organizaciones de Pacientes.

La cifra puede parecer muy alta, pero hay que tener en cuenta que entre los pacientes también se incluye a menores de edad.


¿Qué es una enfermedad crónica y cuántas existen?

Se considera que una enfermedad es crónica cuando tiene una duración larga y con una progresión lenta, según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Normalmente pueden controlarse, pero no existe cura para ellas.

Las organizaciones sanitarias manejan un listado con más de 100 enfermedades crónicas. Las más comunes son el cáncer, la diabetes, la artritis, la hipertensión, el asma, la depresión, el ictus, la demencia, las enfermedades respiratorias y las cardíacas.

Todas son diferentes, pero todas tienen una característica común: alteran la calidad de vida de los pacientes que las sufren. Estos tienen que enfrentarse a una doble lucha. Por un lado, la sanitaria. Por el otro, la laboral.

Esta problemática queda reflejada en las estadísticas. El servicio de asesoramiento de la Plataforma de Organizaciones de Pacientes, por ejemplo, destaca la preocupación de los pacientes con enfermedades crónicas a perder sus puestos de trabajo. Otro dato: en 2018, el 30% de las consultas fueron para solicitar información sobre la solicitud de la incapacidad permanente a la Seguridad Social.


¿Qué derechos tienen los trabajadores con una enfermedad crónica? 

Pese a la derogación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores que mencionábamos al principio, el miedo a ser despedidos planea constantemente sobre las cabezas de los trabajadores que sufren una enfermedad crónica. Por eso necesitan que sus limitaciones sean tenidas en cuenta.

Derechos laborales

Entre los derechos que tienen está el de protección a la intimidad en el ámbito laboral. Esto quiere decir que los pacientes no están obligados a informar a la empresa de que sufren una enfermedad crónica, salvo que implique poner en riesgo a otras personas.

¿Qué ocurre cuando se presentan a un proceso de selección? Si lo pasan, no pueden ser rechazados por tener una enfermedad, puesto que esto sería discriminatorio, algo que la ley impide. En caso de que ocurriera y fuera posible demostrarlo, el trabajador tendría derecho a una indemnización.

Del mismo modo, cuando un trabajador con una enfermedad crónica es despedido por una causa supuestamente objetiva y no está de acuerdo, puede impugnar. Si la empresa no consigue probar dicha causa, el despido podría ser considerado improcedente (el trabajador debe ser readmitido o indemnizado) o nulo (implica la readmisión en las mismas condiciones que tenía y el pago de los salarios atrasados).

Derechos en materia de Seguridad Social

También tienen derecho a solicitar la incapacidad laboral, ya sea temporal o permanente. En el primer caso la duración máxima de la baja laboral es de 365 días laborables (prorrogables).

La cuantía para enfermedades comunes o accidentes no laborales es del 60% de la base reguladora durante los primeros 21 días de incapacidad temporal y del 75% a partir de esa fecha. Ese porcentaje es el que el trabajador percibe desde el principio cuando es víctima de un accidente o enfermedad profesional.

La incapacidad permanente, por su parte, implica una valoración del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Hay cuatro tipos: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Las prestaciones varían en función del grado reconocido. Van desde una indemnización económica hasta una pensión vitalicia.

Fuentes (consultadas el 9 de mayo de 2020): Plataforma de Pacientes, Esclerosis Múltiple España, Instituto Nacional del Cáncer, OMS.

Es importante tener en cuenta que esta información es solo para fines de información general. No constituye un consejo personal o una recomendación para ninguna persona o empresa de ningún producto o servicio.